Artículo 15Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios
Texto oficial
Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos el trabajador ha obtenido una justa composición de sus derechos e intereses.
Qué significa en la práctica
Un acuerdo donde el trabajador "cobra algo y no reclama más" solo es válido si lo homologa un juez o el Ministerio de Trabajo (SECLO). Sin esa aprobación, el trabajador puede igualmente reclamar lo que le corresponde. El juez verifica que el acuerdo sea justo antes de aprobarlo.
Ejemplo práctico
Te despiden y firmás que cobraste $500.000 "en concepto de todo": sin homologación judicial, ese recibo no te impide demandar por el total que te corresponde.
Efectos prácticos
•Una "liquidación final" firmada solo ante el empleador no cierra la posibilidad de reclamar en la Justicia
•El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es la instancia previa al juicio donde se homologan acuerdos
•Un acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada: no se puede reclamar más después
•El juez puede rechazar un acuerdo si considera que el trabajador recibió menos de lo que le correspondía