Ley 20.744

Artículo 154Época de otorgamiento — Comunicación

Texto oficial

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Qué significa en la práctica

El empleador debe dar las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril siguiente, y avisar por escrito con al menos 45 días de anticipación. El puede establecer otras épocas según la actividad.

Ejemplo práctico

Empresa turística que usa el período mayo-septiembre (baja temporada) para dar vacaciones: necesita CCT que lo habilite, porque la LCT solo permite octubre-abril

Efectos prácticos

  • El empleador elige dentro del período habilitado; el trabajador no puede exigir fechas específicas salvo que el CCT lo permita
  • La comunicación debe ser por escrito: telegrama, nota, correo electrónico con firma
  • Si el empleador no otorga vacaciones en plazo, el trabajador puede tomarlas por su cuenta (art. 157)
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