Ley 20.744

Artículo 156Indemnización — Extinción del contrato

Texto oficial

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una equivalente al correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la prevista en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Cuando termina el por cualquier motivo (renuncia, despido, muerte), el trabajador cobra las vacaciones proporcionales al tiempo que trabajó ese año. Es decir, si se va en junio, cobra la mitad de las vacaciones del año.

Ejemplo práctico

Trabajador con 7 años de antigüedad (21 días hábiles) que se va el 30 de junio: trabajó 6 meses del año, cobra 21 × 6/12 = 10,5 días de vacaciones proporcionales

Efectos prácticos

  • Se pagan siempre, sin importar la causa de la extinción: despido, renuncia, muerte, jubilación
  • El cálculo es proporcional: días trabajados en el año ÷ días del año × días de vacaciones que le corresponden
  • Si el trabajador fallece, sus herederos cobran esta indemnización
  • Se abona junto con la liquidación final
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes