Ley 20.744

Artículo 160Comienzo de las licencias especiales

Texto oficial

En las licencias referidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 158, las mismas deberán comenzar a correr a partir del día hábil inmediato posterior al evento que las motiva.

Qué significa en la práctica

Las licencias por nacimiento, matrimonio, fallecimiento de familiar cercano y fallecimiento de hermano no empiezan el día del evento sino el primer día hábil siguiente.

Ejemplo práctico

Trabajador cuyo padre fallece un domingo: la licencia de 3 días corridos empieza el lunes

Efectos prácticos

  • Si el evento ocurre un viernes, la licencia empieza el lunes
  • Esto garantiza que los días de licencia sean hábiles y aprovechables
  • La licencia por examen (inciso e) no está incluida aquí; comienza el día del examen
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