Ley 20.744

Artículo 161Licencia por examen

Texto oficial

A los efectos de lo establecido en el inciso e) del artículo 158, se probará la realización del examen mediante la presentación del certificado respectivo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de reintegrado al trabajo.

Qué significa en la práctica

Para justificar la licencia por examen, el trabajador debe presentar el certificado o comprobante del examen dentro de las 48 horas de volver al trabajo. Si no lo presenta, la ausencia puede considerarse injustificada.

Ejemplo práctico

Empleado que rindió un parcial universitario el martes y volvió el jueves: debe presentar el certificado el jueves o viernes (48 horas del reintegro)

Efectos prácticos

  • El certificado debe presentarse al reintegrarse, no antes
  • Si el examen fue rendido pero no aprobado, la licencia igual es válida
  • Sin certificado en término, el empleador puede descontar los días
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