Ley 20.744

Artículo 162Licencias para trabajadores de entre dieciséis y dieciocho años

Texto oficial

Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciséis (16) años tendrán derecho a las mismas licencias que los trabajadores adultos, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su contratación.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores de 16 y 17 años tienen exactamente los mismos derechos de licencia que los adultos (vacaciones, ), además de las protecciones específicas para menores que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Ejemplo práctico

Trabajador de 17 años con 3 años de antigüedad: tiene 14 días hábiles de vacaciones, igual que un adulto con 3 años

Efectos prácticos

  • Un menor de 17 años tiene las mismas vacaciones que un adulto con igual antigüedad
  • Las licencias especiales del art. 158 también aplican para menores
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