Ley 20.744

Artículo 165Feriados nacionales — Días no laborables

Texto oficial

Los trabajadores que presten servicios en los días feriados nacionales establecidos por ley, cobrarán la normal de los días laborables más una cantidad igual.

Qué significa en la práctica

Si trabajás un feriado nacional, cobras el doble: el jornal normal del día más un adicional igual. Si no trabajás (y el empleador no te llama), cobras el jornal normal sin recargo.

Ejemplo práctico

Trabajador jornalizado con valor diario de $15.000 que trabaja el 25 de mayo: cobra $15.000 (normal) + $15.000 (recargo feriado) = $30.000

Efectos prácticos

  • Trabajar un feriado = 200% del jornal del día (doble pago)
  • No trabajar un feriado nacional = cobras igualmente el jornal del día
  • El recargo aplica sobre el valor del día, no sobre el mes completo
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