Ley 20.744

Artículo 166Días no laborables — Opción

Texto oficial

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, rigiendo las normas sobre trabajo en días feriados en el caso en que se preste el servicio.

Qué significa en la práctica

Los días "no laborables" (como Jueves Santo o el Día del Maestro) son diferentes a los feriados: el empleador puede elegir trabajar o no. Si elige trabajar, se aplican las mismas reglas que para feriados (pago doble). En bancos, seguros y afines es obligatorio no trabajar.

Ejemplo práctico

Empresa de retail que decide trabajar el Jueves Santo: debe pagar doble a todos los empleados que concurran

Efectos prácticos

  • Si el empleador decide que se trabaja en un día no laborable, debe pagar el doble
  • En bancos y seguros es obligatorio no trabajar en días no laborables
  • El trabajador no puede exigir no ir si el empleador decide que se trabaja
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