Ley 20.744

Artículo 167Salario en días feriados

Texto oficial

En los días feriados nacionales los trabajadores que no gozaren de variable percibirán su jornal habitual, y los que la percibieran variable cobrarán el promedio de lo percibido en los treinta (30) días anteriores al feriado.

Qué significa en la práctica

En un feriado nacional que no se trabaja, los trabajadores de fijo cobran su jornal normal del día. Los que cobran por comisiones o variables, cobran el promedio de los últimos 30 días.

Ejemplo práctico

Vendedor comisionista que promedia $20.000 por día en los últimos 30 días: cobra $20.000 por el feriado que no trabajó

Efectos prácticos

  • El feriado no implica descuento en el sueldo mensual de nadie
  • Para comisionistas: se calcula el promedio diario de lo ganado en los 30 días anteriores
  • Para mensualizados, el feriado ya está incluido en el sueldo mensual sin ajuste extra
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