Ley 20.744

Artículo 168Trabajo en feriados — Pago

Texto oficial

Cuando se tratase de días feriados nacionales y el trabajador prestase servicios, el empleador deberá abonar el habitual más una cantidad igual, excepto que el trabajador opte por un descanso compensatorio, caso en el cual sólo cobrará el habitual.

Qué significa en la práctica

Si trabajás un feriado nacional, cobras el doble. Pero si acordás con el empleador tomar un día de descanso compensatorio en otro momento, entonces solo cobras el normal y no hay recargo.

Ejemplo práctico

Empleado que trabaja el 1° de enero y acuerda tomarse libre otro día de la semana: cobra su sueldo habitual sin recargo

Efectos prácticos

  • La opción del descanso compensatorio beneficia al empleador: paga simple en vez de doble
  • La opción debe ser del trabajador, no puede ser impuesta por el empleador
  • El descanso compensatorio debe tomarse efectivamente; de lo contrario rige el recargo
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