Ley 20.744

Artículo 171Sábados — Actividades en conventillos o negocios

Texto oficial

Los trabajadores que por razones de su trabajo deban trabajar los sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, cobrarán el recargo del ciento por ciento (100%) sobre el valor hora ordinaria. Quedan excluidos de este recargo los casos en que el o las normas aplicables ya prevean una compensación específica.

Qué significa en la práctica

Trabajar el sábado después de las 13 h, o en domingo o feriado, genera un recargo del 100% sobre la hora normal. Si el ya prevé otro tipo de compensación por esto, ese recargo específico de la Ley de Contrato de Trabajo no aplica.

Ejemplo práctico

Empleado de comercio que trabaja de 9 a 18 el sábado: las horas de 9 a 13 son normales; las de 13 a 18 tienen recargo del 100%

Efectos prácticos

  • El sábado a la mañana (hasta las 13 h) no tiene recargo
  • A partir de las 13 h del sábado el recargo es del 100% sobre la hora ordinaria
  • Muchos CCT tienen sus propios regímenes de feriados y fines de semana que desplazan este artículo
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