Ley 20.744

Artículo 172Igualdad de trato

Texto oficial

La mujer podrá celebrar toda clase de de trabajo, no pudiendo consagrarse por tal razón ningún tipo de limitación a su . Será nula y sin valor toda convención de partes o reglamentación que establezca para el personal femenino condiciones más desfavorables que para el masculino en idéntica situación o que consagre un tratamiento diferencial en cualquier aspecto de la relación de trabajo.

Qué significa en la práctica

La mujer tiene plena para contratar y trabajar en cualquier actividad. Es nulo cualquier o reglamento que le dé peores condiciones que a un hombre en la misma situación.

Ejemplo práctico

Empresa que paga a las mujeres el 80% del sueldo de los hombres en el mismo puesto: la diferencia es reclamable judicialmente con sus intereses

Efectos prácticos

  • Cualquier cláusula que pague menos a la mujer por igual trabajo es nula de pleno derecho
  • No puede exigirse estado civil, cantidad de hijos ni ninguna característica personal que no se exija al hombre
  • Se complementa con la Ley 26485 de violencia de género y la Ley 20744 en su conjunto
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