La mujer podrá celebrar toda clase de de trabajo, no pudiendo consagrarse por tal razón ningún tipo de limitación a su . Será nula y sin valor toda convención de partes o reglamentación que establezca para el personal femenino condiciones más desfavorables que para el masculino en idéntica situación o que consagre un tratamiento diferencial en cualquier aspecto de la relación de trabajo.
Qué significa en la práctica
La mujer tiene plena para contratar y trabajar en cualquier actividad. Es nulo cualquier o reglamento que le dé peores condiciones que a un hombre en la misma situación.
Ejemplo práctico
Empresa que paga a las mujeres el 80% del sueldo de los hombres en el mismo puesto: la diferencia es reclamable judicialmente con sus intereses
Efectos prácticos
•Cualquier cláusula que pague menos a la mujer por igual trabajo es nula de pleno derecho
•No puede exigirse estado civil, cantidad de hijos ni ninguna característica personal que no se exija al hombre
•Se complementa con la Ley 26485 de violencia de género y la Ley 20744 en su conjunto