Las mujeres que trabajen en establecimientos donde la sea de más de seis (6) horas, gozarán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que, por la extensión de la jornada a que estuvieran sometidas, lo estipulado en convenciones colectivas de trabajo, usos o prácticas de la empresa, pudieren gozar de un descanso mayor o debieran tomarlo en distintos horarios.
Qué significa en la práctica
En establecimientos con jornada mayor a 6 horas, las trabajadoras tienen derecho a 2 horas de descanso al mediodía. El o la práctica de la empresa puede modificar ese horario o ampliarlo.
Ejemplo práctico
Trabajadora administrativa con jornada de 8 hs: tiene derecho a 2 horas de descanso al mediodía, usualmente de 12 a 14 h
Efectos prácticos
•Si la jornada es de 6 horas o menos, no aplica este descanso obligatorio
•El descanso de 2 horas puede acortarse o moverse si el CCT o la costumbre de la empresa lo justifica
•No se descuenta del salario si es parte de la jornada habitual pactada