Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el período comprendido entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas del día siguiente. Excepto cuando se trate de hospitales, sanatorios, asilos y demás establecimientos análogos, espectáculos públicos, confiterías, bares, restaurantes y demás establecimientos similares, empresas periodísticas y otras que determinen las reglamentaciones. Dicha prohibición no es aplicable en los casos en que el establecimiento ocupe mujeres que vivan en su seno.
Qué significa en la práctica
Como regla general, las mujeres no pueden trabajar entre las 21 h y las 6 h. Pero hay excepciones amplias: salud, gastronomía, espectáculos, medios de comunicación, y establecimientos donde la trabajadora reside. En la práctica, las excepciones cubren la mayor parte de los sectores nocturnos.
Ejemplo práctico
Enfermera en guardia de 21 a 6 h: excepción expresa, trabajo nocturno permitido
Efectos prácticos
•La prohibición nocturna tiene muchas excepciones y la mayoría de las actividades nocturnas están incluidas en ellas
•En hospitales, bares, restaurantes, teatros, diarios: el trabajo nocturno femenino es legal
•La norma es de 1974 y convive con el principio de no discriminación del art. 172