Ley 20.744

Artículo 179Descansos diarios por lactancia

Texto oficial

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la , y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador habilitará salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Qué significa en la práctica

Durante el primer año de vida del bebé, la madre tiene derecho a dos pausas de 30 minutos cada una dentro de la jornada laboral para amamantar. Además, el empleador debe habilitar sala maternal o guardería.

Ejemplo práctico

Empleada que regresa de la licencia por maternidad: puede tomarse dos descansos de 30 minutos a lo largo del día para lactar durante el primer año del bebé

Efectos prácticos

  • Son dos descansos de 30 minutos, pagos, dentro de la jornada normal
  • Si por indicación médica el período de lactancia se extiende más de 1 año, el derecho persiste
  • La obligación de sala maternal es para empleadores de cierta escala; la reglamentación fija los umbrales
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