Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la , y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador habilitará salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Qué significa en la práctica
Durante el primer año de vida del bebé, la madre tiene derecho a dos pausas de 30 minutos cada una dentro de la jornada laboral para amamantar. Además, el empleador debe habilitar sala maternal o guardería.
Ejemplo práctico
Empleada que regresa de la licencia por maternidad: puede tomarse dos descansos de 30 minutos a lo largo del día para lactar durante el primer año del bebé
Efectos prácticos
•Son dos descansos de 30 minutos, pagos, dentro de la jornada normal
•Si por indicación médica el período de lactancia se extiende más de 1 año, el derecho persiste
•La obligación de sala maternal es para empleadores de cierta escala; la reglamentación fija los umbrales