Ley 20.744

Artículo 180Nulidad de cláusulas

Texto oficial

Serán nulas y sin valor las cláusulas del de trabajo que exijan para su inicio o continuación que la mujer trabajadora no esté casada o no tenga hijos o que la misma renuncie a cualquier otro de sus derechos reconocidos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Son nulas las cláusulas que condicionan el empleo a que la trabajadora sea soltera, no tenga hijos o renuncie a derechos de la Ley de Contrato de Trabajo. No puede exigirse como requisito de ingreso ni de permanencia.

Ejemplo práctico

Contrato que dice "el empleo se rescinde automáticamente si la empleada se casa": nulo de pleno derecho

Efectos prácticos

  • Una empresa no puede despedir a una mujer por haberse casado o quedado embarazada basándose en una cláusula del contrato
  • Si firmaste algo así, la cláusula no tiene valor aunque hayas firmado
  • Aplica también a reglamentos internos y manuales de empleados
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