Ley 20.744

Artículo 184Reincorporación

Texto oficial

Vencido el período de excedencia, la mujer trabajadora tendrá derecho a ser reincorporada al mismo cargo que desempeñara con anterioridad. Si el empleador no la admitiese, la trabajadora será indemnizada como si se tratase de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla.

Qué significa en la práctica

Al terminar la excedencia, la trabajadora tiene derecho a recuperar su mismo puesto. Si el empleador se niega sin justificación, debe pagar sin causa. Solo se exime si prueba que es imposible reincorporarla (p. ej. cierre de la sección).

Ejemplo práctico

Jefa de administración que vuelve de 6 meses de excedencia: el empleador le ofrece un puesto de auxiliar administrativo; puede rechazarlo y reclamar indemnización por no reincorporarla al mismo cargo

Efectos prácticos

  • El puesto debe ser el mismo, no uno equivalente ni de menor jerarquía
  • Si la empresa cerró el área, el empleador debe demostrar esa imposibilidad
  • La trabajadora que no es reincorporada puede exigir la indemnización del art. 245
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