Artículo 186Guarda con fines de adopción. Aplicación
Texto oficial
Las disposiciones de este capítulo son igualmente aplicables a los trabajadores varones cuando obtuvieren la guarda con fines de adopción de un menor, así como también para los casos de adopción plena, simple o de integración. La mujer en situación de adopción también tendrá los mismos derechos que la madre biológica, debiendo notificar la guarda o adopción al empleador.
Qué significa en la práctica
Todas las protecciones de este capítulo (licencia, excedencia, especial) se aplican también en casos de adopción, tanto para la madre adoptante como para el padre varón que adopta o recibe la guarda. La al empleador activa los derechos.
Ejemplo práctico
Pareja que adopta: la madre adoptante tiene la licencia de 90 días del art. 177 y la protección contra despido del art. 178; el padre varón también puede acceder a licencia según la normativa de adopción vigente
Efectos prácticos
•La madre adoptante tiene la misma licencia por maternidad que la biológica
•El padre que adopta tiene derecho a las mismas protecciones que la madre en este capítulo
•La notificación de la guarda o adopción al empleador es requisito para activar los derechos