Artículo 188Certificado de aptitud física y de instrucción primaria
Texto oficial
Todo empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigirles un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y otro que acredite haber completado la instrucción primaria obligatoria o que se encuentren cursando la misma. Los menores que hayan cumplido la edad mínima de admisión al empleo sin haber completado la instrucción primaria obligatoria, deberán completarla.
Qué significa en la práctica
Para contratar a un menor, el empleador debe exigirle dos certificados: uno médico que diga que está apto para trabajar, y uno que acredite que terminó la primaria o que la está cursando. El empleador además debe facilitarle el acceso a la educación si aún no la completó.
Ejemplo práctico
Empresa que quiere contratar a un adolescente de 16 años: debe pedirle el certificado de aptitud física del médico y constancia de que cursa la secundaria
Efectos prácticos
•Sin el certificado médico y el certificado escolar, el empleador no puede contratar al menor
•El empleador que contrata sin estos documentos asume mayor responsabilidad ante accidentes
•Si el menor no terminó la primaria, el empleador debe darle condiciones para que la complete