Queda prohibido el trabajo de personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, u otra normativa o disposición de cualquier naturaleza que establezca edad mínima de admisión al empleo diferente, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Los trabajadores mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años que, con conocimiento de sus padres o tutores, vivieran independientemente de ellos, gozarán de plena laboral.
Qué significa en la práctica
Nadie menor de 16 años puede trabajar, en ninguna forma, remunerada o no. Esta prohibición es absoluta y prevalece sobre cualquier otra norma. Los jóvenes de 16-17 que viven independientemente con consentimiento de sus padres tienen plena laboral.
Ejemplo práctico
Kiosco que quiere poner a trabajar al hijo de 14 años en el mostrador: prohibido, aunque no lo paguen y sea "ayudarlo"
Efectos prácticos
•El trabajo infantil (menores de 16) está prohibido aunque sea "a prueba", "de pasantía" o no remunerado
•La excepción es la empresa de familia (art. 189 bis): desde los 14 años en ciertas condiciones
•Un adolescente de 16 años que vive solo con consentimiento de sus padres puede firmar su propio contrato