Las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad indicada en el artículo 189 podrán ser ocupados en empresas cuya dirección y administración esté a cargo de sus padres, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada . Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización empresaria, la empresa familiar se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá hacer uso de la excepción prevista en este artículo.
Qué significa en la práctica
Excepción a los 16 años: en la empresa dirigida por los propios padres, los jóvenes de 14 y 15 años pueden trabajar, con autorización del Ministerio de Trabajo, siempre que no sean tareas peligrosas y asistan a la escuela. Pero si la empresa familiar es subcontratista o proveedora de otra empresa, la excepción no aplica.
Ejemplo práctico
Familia con una panadería artesanal propia: el hijo de 15 años puede ayudar con autorización del Ministerio, siempre que no haga tareas peligrosas y vaya a la escuela
Efectos prácticos
•Requiere autorización administrativa previa; no es automática
•Si la empresa familiar es en realidad una subcontratista de otra empresa, el menor no puede trabajar aunque la dirijan los padres