Ley 20.744

Artículo 189 bisEmpresa de familia. Excepción

Texto oficial

Las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad indicada en el artículo 189 podrán ser ocupados en empresas cuya dirección y administración esté a cargo de sus padres, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada . Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización empresaria, la empresa familiar se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá hacer uso de la excepción prevista en este artículo.

Qué significa en la práctica

Excepción a los 16 años: en la empresa dirigida por los propios padres, los jóvenes de 14 y 15 años pueden trabajar, con autorización del Ministerio de Trabajo, siempre que no sean tareas peligrosas y asistan a la escuela. Pero si la empresa familiar es subcontratista o proveedora de otra empresa, la excepción no aplica.

Ejemplo práctico

Familia con una panadería artesanal propia: el hijo de 15 años puede ayudar con autorización del Ministerio, siempre que no haga tareas peligrosas y vaya a la escuela

Efectos prácticos

  • Requiere autorización administrativa previa; no es automática
  • Si la empresa familiar es en realidad una subcontratista de otra empresa, el menor no puede trabajar aunque la dirijan los padres
  • La asistencia escolar es condición insoslayable
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