Ley 20.744

Artículo 191Descanso al mediodía. Juego. Limitaciones

Texto oficial

En los establecimientos donde trabajen menores de dieciocho (18) años, se llevará un registro especial con las siguientes indicaciones: a) Nombre del menor; b) Lugar de nacimiento; c) Edad y estado civil; d) Residencia; e) Trabajo para el que fue contratado; f) Horario de trabajo.

Qué significa en la práctica

Todo empleador que tenga menores de 18 años debe llevar un registro especial con los datos de cada uno: nombre, lugar de nacimiento, edad, estado civil, domicilio, tarea y horario. Es una formal de control.

Ejemplo práctico

Inspección del Ministerio de Trabajo en un comercio con empleado de 17 años: el empleador debe exhibir el registro con los 6 datos del artículo o arriesgarse a multas

Efectos prácticos

  • El registro es una obligación independiente del libro del art. 52
  • La falta de registro agrava la situación del empleador ante inspecciones laborales
  • Los datos permiten verificar que el menor no excede la jornada ni trabaja en horario nocturno
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