Artículo 191Descanso al mediodía. Juego. Limitaciones
Texto oficial
En los establecimientos donde trabajen menores de dieciocho (18) años, se llevará un registro especial con las siguientes indicaciones: a) Nombre del menor; b) Lugar de nacimiento; c) Edad y estado civil; d) Residencia; e) Trabajo para el que fue contratado; f) Horario de trabajo.
Qué significa en la práctica
Todo empleador que tenga menores de 18 años debe llevar un registro especial con los datos de cada uno: nombre, lugar de nacimiento, edad, estado civil, domicilio, tarea y horario. Es una formal de control.
Ejemplo práctico
Inspección del Ministerio de Trabajo en un comercio con empleado de 17 años: el empleador debe exhibir el registro con los 6 datos del artículo o arriesgarse a multas
Efectos prácticos
•El registro es una obligación independiente del libro del art. 52
•La falta de registro agrava la situación del empleador ante inspecciones laborales
•Los datos permiten verificar que el menor no excede la jornada ni trabaja en horario nocturno