Ley 20.744

Artículo 192Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición

Texto oficial

Queda prohibido ocupar a menores de dieciocho (18) años en tareas penosas, peligrosas o insalubres. La reglamentación determinará las industrias o trabajos incluidos en la prohibición. No podrá utilizárseles, tampoco, en la fabricación, importación, exportación y venta de bebidas alcohólicas, ni de los artículos perjudiciales para la salud que determinará la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los menores de 18 años no pueden hacer tareas insalubres, peligrosas o penosas, ni trabajar en actividades relacionadas con el alcohol o productos dañinos para la salud. La reglamentación enumera específicamente cuáles son esas tareas e industrias.

Ejemplo práctico

Fábrica de pintura que quiere contratar un menor de 17 como auxiliar de producción: prohibido si manipula solventes tóxicos

Efectos prácticos

  • Incluye trabajos con máquinas peligrosas, productos químicos, alturas, etc.
  • El negocio de venta de bebidas alcohólicas no puede emplear menores ni en la caja ni en la venta
  • El empleador que viole esta norma responde civilmente si el menor sufre un daño
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