Los empleadores, dentro de los límites que fije la reglamentación, deberán adecuar las tareas de los menores a su capacitación, estado físico y desarrollo. Deberán facilitar la asistencia del menor a las instituciones de enseñanza y orientación vocacional a que deba concurrir; tendrán en cuenta sus aptitudes para la labor que le sea asignada y le impartirán instrucción general y técnica si el menor careciese de ella.
Qué significa en la práctica
El empleador debe adaptar las tareas del menor a sus capacidades físicas y educativas, facilitar que vaya a la escuela o a orientación vocacional, y hasta darle formación si carece de ella. No puede asignarle cualquier tarea sin considerar su desarrollo.
Ejemplo práctico
Adolescente de 16 años sin secundaria completa: el empleador debe facilitar que la curse, no poner turnos que le impidan ir
Efectos prácticos
•No pueden asignarse tareas que superen las capacidades físicas o mentales del menor
•Si el menor tiene horario escolar, el empleador debe respetar esos horarios
•La empresa puede tener que brindar capacitación básica si el menor carece de ella