Ley 20.744

Artículo 198Jornada reducida

Texto oficial

Por se podrá computar hasta tres (3) horas de viaje como tiempo de trabajo, en los casos en que el trabajador deba trasladarse al lugar de trabajo en vehículo del empleador, debiendo efectuarse en forma expresa y determinada. Sin perjuicio de la reducción de la jornada máxima que establece la ley en favor de determinadas modalidades de labor, las partes podrán acordar individual o colectivamente jornadas inferiores a las previstas en este título y demás normas reglamentarias.

Qué significa en la práctica

Los pueden hacer que el tiempo de viaje en vehículo del empleador cuente como jornada (hasta 3 horas). Además, las partes pueden acordar libremente jornadas más cortas que las legales, individual o colectivamente.

Ejemplo práctico

Trabajadores rurales que viajan 2 horas en camioneta del empleador: si el CCT lo prevé, esas 2 horas cuentan como jornada y se pagan

Efectos prácticos

  • Solo el convenio colectivo puede equiparar el viaje a jornada (no el contrato individual)
  • Una empresa puede acordar una jornada de 6 horas sin necesidad de CCT si empleado y empleador lo convienen
  • La jornada reducida no reduce el sueldo si así lo pactan, pero tampoco genera horas extras automáticamente
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