Artículo 199Excepciones. Trabajo insalubre. Mujeres y menores
Texto oficial
En los establecimientos en que se trabaje en todas las horas del día y de la noche, el máximo de la de cada trabajador no podrá exceder de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre jornada máxima con referencia a los trabajos declarados insalubres, en cuyo caso no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.
Qué significa en la práctica
En empresas que funcionan las 24 horas (turnos continuos), la jornada de cada trabajador sigue siendo de máximo 8 horas diarias / 48 semanales. Si las tareas son insalubres, el máximo baja a 6 horas diarias / 36 semanales.
Ejemplo práctico
Planta de producción que funciona 24/7 con 3 turnos de 8 horas: cada operario trabaja 8 horas, aunque la planta nunca pare
Efectos prácticos
•La continuidad del establecimiento no habilita jornadas más largas para cada trabajador
•Las tareas insalubres requieren jornada reducida a 6 horas: esto no disminuye el sueldo (art. 200)
•La declaración de insalubridad la hace la autoridad de aplicación