Ley 20.744

Artículo 199Excepciones. Trabajo insalubre. Mujeres y menores

Texto oficial

En los establecimientos en que se trabaje en todas las horas del día y de la noche, el máximo de la de cada trabajador no podrá exceder de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre jornada máxima con referencia a los trabajos declarados insalubres, en cuyo caso no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

Qué significa en la práctica

En empresas que funcionan las 24 horas (turnos continuos), la jornada de cada trabajador sigue siendo de máximo 8 horas diarias / 48 semanales. Si las tareas son insalubres, el máximo baja a 6 horas diarias / 36 semanales.

Ejemplo práctico

Planta de producción que funciona 24/7 con 3 turnos de 8 horas: cada operario trabaja 8 horas, aunque la planta nunca pare

Efectos prácticos

  • La continuidad del establecimiento no habilita jornadas más largas para cada trabajador
  • Las tareas insalubres requieren jornada reducida a 6 horas: esto no disminuye el sueldo (art. 200)
  • La declaración de insalubridad la hace la autoridad de aplicación
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