La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se encuentre sometida.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
Qué significa en la práctica
La Ley de Contrato de Trabajo no cubre a todos los trabajadores. Los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales tienen su propio régimen. El personal doméstico tiene el suyo (). Para todos los demás trabajadores privados, aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
Ejemplo práctico
Un contador de empresa privada: lo cubre la LCT.
Efectos prácticos
•Un empleado municipal no puede reclamar indemnización por despido bajo la LCT: tiene su propio estatuto
•Una empleada doméstica se rige por la Ley 26844, aunque la LCT se aplica supletoriamente en lo compatible
•Si una ley especial incluye expresamente a empleados públicos en la LCT, sí aplica para ellos
•Los trabajadores de empresas del Estado con forma societaria (SA, SRL) sí están cubiertos por la LCT