Ley 20.744

Artículo 20Gratuidad de las actuaciones

Texto oficial

El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

Qué significa en la práctica

Ir a juicio laboral es gratis para el trabajador. No paga costas anticipadas ni puede perder su casa por el juicio. La única excepción es si reclamó mucho más de lo que le correspondía sin ninguna justificación (pluspetición): ahí puede compartir costas con su abogado.

Ejemplo práctico

Despedido sin causa, sin dinero, podés iniciar demanda laboral con gratuidad total. La vivienda no corre riesgo aunque pierdas.

Efectos prácticos

  • Un trabajador puede iniciar demanda laboral sin pagar nada por adelantado
  • La vivienda del trabajador no puede ejecutarse aunque pierda el juicio
  • Si ganás, el empleador paga las costas; si perdés, no pagás nada como regla general
  • La excepción de pluspetición aplica cuando el reclamo es desproporcionado e injustificado
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