Ley 20.744

Artículo 201Horas suplementarias

Texto oficial

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Qué significa en la práctica

Las horas extras (por encima de las 8 diarias o 48 semanales) se pagan con recargo: 50% adicional en días hábiles, y 100% adicional los sábados después de las 13 h, domingos y feriados. El recargo aplica aunque no haya autorización del Ministerio.

Ejemplo práctico

Empleado con hora ordinaria de $5.000 que trabaja 2 horas extra en un miércoles: cobra $5.000 × 1,5 × 2 = $15.000 de horas extras

Efectos prácticos

  • Hora extra en día hábil: valor de la hora ordinaria × 1,5
  • Hora extra en sábado tarde, domingo o feriado: valor de la hora ordinaria × 2
  • El empleador no puede evitar pagar el recargo alegando que no autorizó las horas extras: si el trabajador las hizo y el empleador lo consintió, debe pagarlas
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