Ley 20.744

Artículo 202Trabajo por equipos

Texto oficial

Cuando el trabajo deba realizarse en equipo y la interrupción del mismo pueda perjudicar el proceso productivo, o cuando la naturaleza de la actividad así lo imponga, la distribución del tiempo de trabajo adoptada por el empleador mediante la diagramación de los turnos respectivos no estará sujeta a la previa aprobación de los trabajadores o de sus representantes sindicales.

Qué significa en la práctica

En el trabajo por equipos o turnos rotativos donde parar afectaría la producción (p. ej. hornos industriales, hospitales), el empleador puede organizar los turnos sin pedir aprobación al ni a cada trabajador.

Ejemplo práctico

Alto horno siderúrgico que funciona las 24 horas: el empleador organiza 3 turnos de 8 horas sin necesitar consentimiento del delegado sindical para cada diagramación

Efectos prácticos

  • El sindicato no puede bloquear la diagramación de turnos en actividades que no pueden interrumpirse
  • El empleador igual debe respetar los límites de jornada del art. 196 y el descanso semanal
  • El convenio colectivo puede regular los criterios de diagramación, pero no vetarla
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