Cuando el trabajo deba realizarse en equipo y la interrupción del mismo pueda perjudicar el proceso productivo, o cuando la naturaleza de la actividad así lo imponga, la distribución del tiempo de trabajo adoptada por el empleador mediante la diagramación de los turnos respectivos no estará sujeta a la previa aprobación de los trabajadores o de sus representantes sindicales.
Qué significa en la práctica
En el trabajo por equipos o turnos rotativos donde parar afectaría la producción (p. ej. hornos industriales, hospitales), el empleador puede organizar los turnos sin pedir aprobación al ni a cada trabajador.
Ejemplo práctico
Alto horno siderúrgico que funciona las 24 horas: el empleador organiza 3 turnos de 8 horas sin necesitar consentimiento del delegado sindical para cada diagramación
Efectos prácticos
•El sindicato no puede bloquear la diagramación de turnos en actividades que no pueden interrumpirse
•El empleador igual debe respetar los límites de jornada del art. 196 y el descanso semanal
•El convenio colectivo puede regular los criterios de diagramación, pero no vetarla