Ley 20.744

Artículo 203Obligación de prestar servicios en horas suplementarias

Texto oficial

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de , o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgada su necesidad y no habiendo posibilidad de otro recurso. En esas condiciones, el trabajador estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias.

Qué significa en la práctica

Como regla general, el trabajador no está obligado a hacer horas extras. La excepción son situaciones de emergencia real: accidente inminente, , o necesidad excepcional de la empresa sin alternativa posible. En esos casos sí debe quedarse.

Ejemplo práctico

Empresa que pide horas extras todos los viernes "porque siempre hay mucho trabajo": el trabajador puede negarse; no es una exigencia excepcional

Efectos prácticos

  • El trabajador puede negarse a hacer horas extras ordinariamente sin consecuencias disciplinarias
  • En emergencias genuinas (incendio, desastre, cierre de mes fiscal crítico), sí puede exigírsele
  • La "necesidad excepcional" debe ser real y verificable, no una excusa habitual del empleador
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