Artículo 203Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
Texto oficial
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de , o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgada su necesidad y no habiendo posibilidad de otro recurso. En esas condiciones, el trabajador estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias.
Qué significa en la práctica
Como regla general, el trabajador no está obligado a hacer horas extras. La excepción son situaciones de emergencia real: accidente inminente, , o necesidad excepcional de la empresa sin alternativa posible. En esos casos sí debe quedarse.
Ejemplo práctico
Empresa que pide horas extras todos los viernes "porque siempre hay mucho trabajo": el trabajador puede negarse; no es una exigencia excepcional
Efectos prácticos
•El trabajador puede negarse a hacer horas extras ordinariamente sin consecuencias disciplinarias
•En emergencias genuinas (incendio, desastre, cierre de mes fiscal crítico), sí puede exigírsele
•La "necesidad excepcional" debe ser real y verificable, no una excusa habitual del empleador