Ley 20.744

Artículo 205Salario. Descanso no gozado efectivamente

Texto oficial

El trabajador que preste servicios en los días y horas mencionados en el artículo anterior, con las excepciones previstas en el presente, percibirá el habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo.

Qué significa en la práctica

Si trabajás en el período de (sábado 13 h a domingo 24 h), cobras el doble: el jornal normal más un 100% de recargo. Esto es adicional a cualquier descanso compensatorio que corresponda.

Ejemplo práctico

Empleado jornalizado con valor diario $15.000 que trabaja el domingo: cobra $15.000 (habitual) + $15.000 (recargo 100%) = $30.000

Efectos prácticos

  • Trabajar el domingo = sueldo × 2 por ese día, más el derecho a compensatorio
  • El recargo aplica sobre el salario habitual del día, no sobre el mensual
  • Si el empleador paga el doble pero no da compensatorio, igual comete una infracción
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