Artículo 205Salario. Descanso no gozado efectivamente
Texto oficial
El trabajador que preste servicios en los días y horas mencionados en el artículo anterior, con las excepciones previstas en el presente, percibirá el habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Qué significa en la práctica
Si trabajás en el período de (sábado 13 h a domingo 24 h), cobras el doble: el jornal normal más un 100% de recargo. Esto es adicional a cualquier descanso compensatorio que corresponda.
Ejemplo práctico
Empleado jornalizado con valor diario $15.000 que trabaja el domingo: cobra $15.000 (habitual) + $15.000 (recargo 100%) = $30.000
Efectos prácticos
•Trabajar el domingo = sueldo × 2 por ese día, más el derecho a compensatorio
•El recargo aplica sobre el salario habitual del día, no sobre el mensual
•Si el empleador paga el doble pero no da compensatorio, igual comete una infracción