Ley 20.744

Artículo 206Francos compensatorios

Texto oficial

Cuando el trabajador no gozare del en el tiempo y forma señalados en el artículo 204, el empleador deberá concederle descanso compensatorio en el correr de la semana siguiente al domingo o feriado en que aquél debió prestarse. Si no le otorgara tal descanso compensatorio, el trabajador podrá hacer uso del mismo sin necesidad de permiso previo del empleador, anoticiando a éste con una anticipación de veinticuatro (24) horas.

Qué significa en la práctica

Si el empleador no dio el descanso compensatorio por haber trabajado el fin de semana, debe darlo en la semana siguiente. Si no lo hace, el trabajador puede tomarlo por su cuenta con solo avisar 24 horas antes, sin necesitar permiso.

Ejemplo práctico

Empleado que trabajó el domingo y el empleador no le asignó compensatorio para la semana siguiente: el jueves le avisa por escrito que el viernes tomará el franco compensatorio

Efectos prácticos

  • El compensatorio debe tomarse en la semana siguiente, no puede acumularse indefinidamente
  • El aviso de 24 horas es suficiente; el empleador no puede negarlo
  • Si el empleador no da el compensatorio y el trabajador no lo toma, puede reclamarse económicamente (art. 207)
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