Artículo 207Salario. Consecuencias de la violación del régimen
Texto oficial
Cuando se violen las disposiciones sobre , el empleador abonará al trabajador el correspondiente a los días o fracción de días de descanso que se hubieren suprimido, con un recargo del ciento por ciento (100%). Ello sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la legislación vigente.
Qué significa en la práctica
Si el empleador viola el régimen de (no da el compensatorio, no paga el recargo), debe pagar el doble del de los días de descanso suprimidos. Esto se suma a las multas administrativas por infracción laboral.
Ejemplo práctico
Empleador que sistemáticamente hace trabajar los domingos sin dar compensatorio ni pagar el recargo: por cada domingo, debe el doble del jornal más las multas de la inspección
Efectos prácticos
•La sanción económica (100% de recargo) se acumula a las multas de la Ley 25212 y normativas provinciales
•El trabajador puede reclamar el importe tanto ante el empleador como ante la justicia laboral
•El recargo es automático: no requiere demostrar daño adicional