Ley 20.744

Artículo 210Control

Texto oficial

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

Qué significa en la práctica

El empleador tiene derecho a mandar a su propio médico a controlar la enfermedad del trabajador. El trabajador debe recibirlo y dejarlo examinarlo. Si el médico del empleador y el médico del trabajador discrepan, la junta médica resuelve.

Ejemplo práctico

Trabajador que dice estar con lumbalgia y el médico de la empresa va a controlarlo al domicilio: el trabajador debe recibirlo y dejarse examinar

Efectos prácticos

  • El trabajador no puede negarse al control médico del empleador
  • Si se niega, el empleador puede considerar que la ausencia no es por enfermedad
  • Si hay discrepancia entre médicos, puede convocarse una junta médica oficial (generalmente del Ministerio de Salud)
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