Ley 20.744

Artículo 214Servicio militar. Reserva del puesto

Texto oficial

El trabajador que deba prestar el servicio militar obligatorio o integrar cuerpos de reserva o en virtud de convocatorias especiales, tendrá derecho a que el empleador le reserve el puesto y a su reincorporación, una vez concluido el servicio. El período así cumplido se computará como tiempo de servicio a todos los efectos del de trabajo.

Qué significa en la práctica

Si sos convocado al servicio militar obligatorio o a reservas especiales, tu empleador está obligado a conservarte el puesto y reincorporarte cuando termines. El tiempo que dure el servicio cuenta como .

Ejemplo práctico

Trabajador convocado a ejercicios de reserva por 30 días: el empleador no puede reemplazarlo definitivamente ni descontarle esos días de antigüedad

Efectos prácticos

  • El empleador no puede cubrir el puesto en forma definitiva ni despedir al trabajador por esta causa
  • El período del servicio militar suma antigüedad para vacaciones, indemnizaciones y SAC
  • El trabajador debe reintegrarse en tiempo razonable una vez concluido el servicio
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