Ley 20.744

Artículo 215Desempeño de cargos electivos

Texto oficial

Los trabajadores que, por razón de ocupar cargos electivos en los órdenes nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reintegro, una vez concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la reglamentación, a partir de la cesación de las mismas.

Qué significa en la práctica

Si ganás una elección y ejercés un cargo público (diputado, senador, concejal, intendente, etc.), el empleador debe guardarte el puesto durante el . Al terminar, tenés derecho a volver y hay un período de protección adicional contra el despido.

Ejemplo práctico

Empleado bancario que gana una banca de concejal: tiene reserva de puesto por 4 años de mandato y no puede ser despedido al volver

Efectos prácticos

  • Aplica a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales
  • La protección contra el despido rige durante el mandato y por un período posterior fijado por reglamentación
  • El tiempo de ejercicio del cargo se computa como antigüedad (art. 216)
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