Artículo 216Cómputo como tiempo de servicio. Indemnizaciones
Texto oficial
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones a que se refiere el artículo anterior será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley les correspondan. Producido el despido o la no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.
Qué significa en la práctica
El tiempo de electivo o de servicio militar cuenta como . Si el empleador te despide o no te readmite al volver, la incluye ese período como si hubieras estado trabajando.
Ejemplo práctico
Trabajador con 3 años en empresa que ejerce un mandato de concejal de 4 años y el empleador no lo readmite al terminar: su antigüedad es de 7 años para el cálculo de la indemnización
Efectos prácticos
•Los años de mandato suman para calcular vacaciones y para la indemnización por despido del art. 245
•Si el empleador no te readmite al terminar el mandato, es despido injustificado con indemnización completa
•La base de cálculo incluye el período de reserva de puesto completo