Ley 20.744

Artículo 216Cómputo como tiempo de servicio. Indemnizaciones

Texto oficial

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones a que se refiere el artículo anterior será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley les correspondan. Producido el despido o la no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

Qué significa en la práctica

El tiempo de electivo o de servicio militar cuenta como . Si el empleador te despide o no te readmite al volver, la incluye ese período como si hubieras estado trabajando.

Ejemplo práctico

Trabajador con 3 años en empresa que ejerce un mandato de concejal de 4 años y el empleador no lo readmite al terminar: su antigüedad es de 7 años para el cálculo de la indemnización

Efectos prácticos

  • Los años de mandato suman para calcular vacaciones y para la indemnización por despido del art. 245
  • Si el empleador no te readmite al terminar el mandato, es despido injustificado con indemnización completa
  • La base de cálculo incluye el período de reserva de puesto completo
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