Ley 20.744

Artículo 217Cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales

Texto oficial

Los trabajadores que se encontraren desempeñando cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, salvo acuerdo con el empleador para la percepción de parte o la totalidad de la misma, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones. Igualmente, existirá reserva del puesto y el período respectivo se computará como tiempo de servicio a todos los efectos, al término de las mismas.

Qué significa en la práctica

Si sos o ejercés un cargo gremial representativo, tenés licencia automática sin (salvo acuerdo con el empleador). Tu puesto está reservado y el tiempo de ejercicio del cargo cuenta como antigüedad.

Ejemplo práctico

Secretario general de una sección sindical que dedica todo su tiempo al sindicato: tiene reserva de puesto, el cargo suma antigüedad, y solo cobra sueldo si hay acuerdo expreso con el empleador

Efectos prácticos

  • La licencia es automática: no requiere autorización previa del empleador
  • El sueldo no se paga por defecto; puede haber acuerdo para cobrar total o parcialmente
  • Además de esta protección, los delegados sindicales tienen fuero especial bajo Ley 23551
  • El tiempo del cargo sindical suma para todos los beneficios laborales (vacaciones, indemnización, SAC)
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