Ley 20.744

Artículo 219Justa causa

Texto oficial

Se considera justa causa para la suspensión del trabajador, la falta grave o la disminución del trabajo no imputable al empleador, debidamente justificadas.

Qué significa en la práctica

Solo hay dos causas válidas para suspender a un trabajador: (1) una falta disciplinaria grave del trabajador, o (2) falta o disminución de trabajo que no sea responsabilidad del empleador. Ambas deben estar justificadas con evidencia real.

Ejemplo práctico

Trabajador que agredió a un compañero: justa causa disciplinaria para suspender hasta 30 días

Efectos prácticos

  • La causa disciplinaria debe ser una falta verificable (robo, agresión, ausentismo reiterado, etc.)
  • La disminución de trabajo debe ser real y comprobable (crisis del sector, caída de pedidos)
  • La causa debe mencionarse expresamente en la notificación escrita del art. 218
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