Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión. Las suspensiones fundadas en no previstas en el artículo 221 podrán extenderse hasta un máximo de setenta y cinco (75) días en el año. El conjunto de las suspensiones que respondan a los distintos motivos no podrá ser superior al máximo de noventa (90) días en el año.
Qué significa en la práctica
Los plazos máximos anuales de suspensión son: 30 días por razones disciplinarias o falta de trabajo; 75 días por ; y como tope combinado 90 días por año. Si se superan estos límites, el trabajador puede considerarse despedido.
Ejemplo práctico
Empresa que suspende a un empleado 15 días en marzo y otros 20 días en agosto (mismo año): supera los 30 días disciplinarios; el empleado puede considerarse despedido indirectamente
Efectos prácticos
•Más de 30 días de suspensión disciplinaria en el año: el trabajador puede hacer silbato y reclamar indemnización
•El año se cuenta desde la primera suspensión, no desde el 1° de enero
•Si el empleador combina suspensiones de distintos tipos, el límite conjunto es 90 días