Ley 20.744

Artículo 220Plazo máximo

Texto oficial

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión. Las suspensiones fundadas en no previstas en el artículo 221 podrán extenderse hasta un máximo de setenta y cinco (75) días en el año. El conjunto de las suspensiones que respondan a los distintos motivos no podrá ser superior al máximo de noventa (90) días en el año.

Qué significa en la práctica

Los plazos máximos anuales de suspensión son: 30 días por razones disciplinarias o falta de trabajo; 75 días por ; y como tope combinado 90 días por año. Si se superan estos límites, el trabajador puede considerarse despedido.

Ejemplo práctico

Empresa que suspende a un empleado 15 días en marzo y otros 20 días en agosto (mismo año): supera los 30 días disciplinarios; el empleado puede considerarse despedido indirectamente

Efectos prácticos

  • Más de 30 días de suspensión disciplinaria en el año: el trabajador puede hacer silbato y reclamar indemnización
  • El año se cuenta desde la primera suspensión, no desde el 1° de enero
  • Si el empleador combina suspensiones de distintos tipos, el límite conjunto es 90 días
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