Ley 20.744

Artículo 221Fuerza mayor

Texto oficial

Cuando la suspensión se origine en razones de debidamente comprobadas, podrá extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días. En este supuesto, así como en el contemplado en el artículo 247, si las suspensiones afectaran a parte del personal, el empleador deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en el mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Qué significa en la práctica

Si hay (incendio, inundación, catástrofe), el empleador puede suspender hasta 75 días. Si no puede suspender a todos, debe comenzar por los menos antiguos de cada especialidad. Entre los del mismo semestre, primero los que tienen menos carga de familia.

Ejemplo práctico

Fábrica que se incendia parcialmente y debe suspender a 20 operarios de línea de montaje: primero suspende a los que tienen menos antigüedad en ese puesto, y entre los del mismo ingreso, a los que tienen menos cargas de familia

Efectos prácticos

  • La fuerza mayor debe ser comprobable: no alcanza con alegar la crisis económica general
  • El orden de suspensión (menor antigüedad → mayor antigüedad) protege a los trabajadores más veteranos
  • Si se viola el orden de antigüedad, la suspensión puede ser impugnada por los afectados
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