Ley 20.744

Artículo 222Situación de disponibilidad

Texto oficial

Toda suspensión dispuesta por el empleador de conformidad con las prescripciones de los artículos anteriores, que no haya sido impugnada por el trabajador dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada, podrá ser considerada tácitamente aceptada.

Qué significa en la práctica

Si el trabajador recibe la de suspensión y no la impugna dentro de los 30 días hábiles, se entiende que la aceptó. La impugnación debe ser expresa y por escrito (telegrama, carta documento).

Ejemplo práctico

Trabajador que recibe la suspensión el 1° de marzo y no hace nada hasta el 15 de mayo: la suspensión quedó aceptada; ya no puede reclamar los salarios caídos

Efectos prácticos

  • El plazo de 30 días hábiles para impugnar es corto: el trabajador debe actuar rápido
  • La impugnación debe ser expresa; no basta con no ir a trabajar
  • Una suspensión tácitamente aceptada no genera derecho a salarios caídos salvo vicios en su forma
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