Ley 20.744

Artículo 223Salario. Suspensión por razones económicas

Texto oficial

Cuando por razones económicas el empleador deba suspender temporariamente a trabajadores, podrá abonarles en carácter de prestación no remunerativa, con acuerdo sindical previo y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sumas inferiores a las que les correspondería según el régimen establecido en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Si hay crisis económica y el empleador necesita suspender, puede pagar menos que el normal (en carácter de prestación no remunerativa), siempre que haya acuerdo sindical y homologación del Ministerio de Trabajo. Sin esos requisitos, debe pagar el íntegro.

Ejemplo práctico

Empresa en crisis que suspende 50 empleados y acuerda con el sindicato pagarles el 75% del sueldo: válido si el Ministerio lo homologa; si no, deben el 100%

Efectos prácticos

  • El acuerdo sindical y la homologación ministerial son requisitos ineludibles para pagar menos que el sueldo
  • La prestación no remunerativa no genera aportes ni contribuciones previsionales
  • Sin acuerdo sindical ni homologación, el trabajador tiene derecho al sueldo completo
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