Artículo 223Salario. Suspensión por razones económicas
Texto oficial
Cuando por razones económicas el empleador deba suspender temporariamente a trabajadores, podrá abonarles en carácter de prestación no remunerativa, con acuerdo sindical previo y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sumas inferiores a las que les correspondería según el régimen establecido en el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Si hay crisis económica y el empleador necesita suspender, puede pagar menos que el normal (en carácter de prestación no remunerativa), siempre que haya acuerdo sindical y homologación del Ministerio de Trabajo. Sin esos requisitos, debe pagar el íntegro.
Ejemplo práctico
Empresa en crisis que suspende 50 empleados y acuerda con el sindicato pagarles el 75% del sueldo: válido si el Ministerio lo homologa; si no, deben el 100%
Efectos prácticos
•El acuerdo sindical y la homologación ministerial son requisitos ineludibles para pagar menos que el sueldo
•La prestación no remunerativa no genera aportes ni contribuciones previsionales
•Sin acuerdo sindical ni homologación, el trabajador tiene derecho al sueldo completo