Artículo 223 bisPrestaciones no remunerativas por suspensión
Texto oficial
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se originen en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al trabajador, o debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la , conforme normas legales vigentes.
Qué significa en la práctica
Define qué es una "prestación no remunerativa" durante una suspensión: es el dinero que se paga al trabajador suspendido por falta de trabajo o , acordado individualmente, en u homologado. Al ser no remunerativa, no genera aportes ni contribuciones.
Ejemplo práctico
Trabajador suspendido 30 días por falta de trabajo que recibe un pago de $500.000 "no remunerativo" según acuerdo individual firmado: válido; no tributa aportes previsionales sobre esa suma
Efectos prácticos
•La caracterización como "no remunerativa" beneficia al empleador: no paga cargas sociales
•Para ser válida, la suspensión subyacente debe cumplir los requisitos de los arts. 218-221
•El acuerdo puede ser individual (firmado por el trabajador) o colectivo (en CCT u homologado)