Ley 20.744

Artículo 223 bisPrestaciones no remunerativas por suspensión

Texto oficial

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se originen en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al trabajador, o debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la , conforme normas legales vigentes.

Qué significa en la práctica

Define qué es una "prestación no remunerativa" durante una suspensión: es el dinero que se paga al trabajador suspendido por falta de trabajo o , acordado individualmente, en u homologado. Al ser no remunerativa, no genera aportes ni contribuciones.

Ejemplo práctico

Trabajador suspendido 30 días por falta de trabajo que recibe un pago de $500.000 "no remunerativo" según acuerdo individual firmado: válido; no tributa aportes previsionales sobre esa suma

Efectos prácticos

  • La caracterización como "no remunerativa" beneficia al empleador: no paga cargas sociales
  • Para ser válida, la suspensión subyacente debe cumplir los requisitos de los arts. 218-221
  • El acuerdo puede ser individual (firmado por el trabajador) o colectivo (en CCT u homologado)
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