Ley 20.744

Artículo 224Suspensión preventiva. Denuncia criminal del empleador

Texto oficial

Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador , sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.

Qué significa en la práctica

Si el empleador te denuncia penalmente y la denuncia cae (, desestimación), la empresa debe readmitirte y pagarte todos los salarios caídos. Alternativamente podés optar por considerarte despedido y reclamar . Si la denuncia la hizo un tercero y estás detenido, el empleador no paga salarios, salvo que el hecho esté vinculado al trabajo.

Ejemplo práctico

Empleador denuncia a un cajero por hurto; el juez lo sobresee: la empresa debe pagar los meses de salario caídos y readmitirlo, o el trabajador puede exigir la indemnización por despido

Efectos prácticos

  • Denuncia del empleador + sobreseimiento → empleador paga todos los salarios caídos y readmite
  • El trabajador puede elegir entre readmisión o indemnización por despido
  • Denuncia de terceros + detención → empleador no paga (salvo que el hecho sea laboral)
  • Si la detención fue por un hecho ocurrido en el trabajo o por razones del trabajo, el empleador sí debe los salarios
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