Ley 20.744

Artículo 225Transferencia del establecimiento

Texto oficial

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Qué significa en la práctica

Cuando una empresa se vende (por cualquier forma: , fusión, , ), los contratos de trabajo pasan automáticamente al nuevo dueño con toda la antigüedad acumulada. El trabajador no puede ser despedido solo por el cambio de dueño y conserva todos sus derechos.

Ejemplo práctico

Empresa X vende su planta a empresa Y: los 50 empleados pasan a Y con toda su antigüedad y las condiciones del contrato intactas; Y no puede despedirlos por el solo hecho de la venta

Efectos prácticos

  • El comprador de la empresa asume todas las deudas laborales existentes al momento de la compra
  • La antigüedad del trabajador no se reinicia con el nuevo dueño
  • El nuevo empleador no puede ofrecer contratos nuevos con antigüedad cero
  • El cedente y el adquirente responden solidariamente por obligaciones de los 2 años previos (art. 227)
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