El trabajador podrá considerar extinguido el de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificase el acto rescisorio. Asimismo, aquel a quien se le hubieren modificado las condiciones de trabajo podrá optar entre considerarse despedido o aceptar los cambios, con reserva de sus derechos, los que no podrá ejercer si no los hubiere reservado en el acto de aceptar los cambios.
Qué significa en la práctica
Si la transferencia te causa un perjuicio real (cambian tu categoría, tu lugar de trabajo, tu ), podés optar por considerarte despedido y reclamar . Si aceptás los cambios sin reservar tus derechos en ese momento, perdés la posibilidad de reclamarlos después.
Ejemplo práctico
Trabajadora a quien el nuevo dueño le cambia el turno de mañana a noche: puede optar por considerarse despedida (perjuicio real) o aceptar el cambio con reserva de derechos por escrito
Efectos prácticos
•El mero cambio de dueño sin perjuicio al trabajador no habilita el despido indirecto
•Si aceptás los nuevos términos sin hacer reserva de derechos, quedás vinculado a ellos
•La reserva de derechos debe hacerse por escrito y en el momento de aceptar los cambios