Ley 20.744

Artículo 227Obligaciones y derechos de las partes

Texto oficial

Con excepción de lo dispuesto en los artículos 225 y 226, y con las obligaciones que resulten de los mismos, tanto el transmitente como el adquirente, quedarán solidariamente obligados respecto de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral existentes a la época de la transmisión y que se hubieran devengado dentro de los dos (2) años anteriores a la misma.

Qué significa en la práctica

Tanto el que vende la empresa como el que la compra responden solidariamente por todas las deudas laborales de los últimos 2 años anteriores a la venta. El trabajador puede reclamarle a cualquiera de los dos.

Ejemplo práctico

Empresa vendida en junio 2025 con salarios impagos de enero a junio 2025: el nuevo dueño responde solidariamente por esos 6 meses junto al vendedor

Efectos prácticos

  • El comprador que no investigó bien las deudas laborales igual responde junto al vendedor
  • El trabajador puede elegir a quién demandar: al vendedor, al comprador, o a ambos
  • La responsabilidad solidaria abarca sueldos, SAC, indemnizaciones y demás créditos laborales del período
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