Con excepción de lo dispuesto en los artículos 225 y 226, y con las obligaciones que resulten de los mismos, tanto el transmitente como el adquirente, quedarán solidariamente obligados respecto de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral existentes a la época de la transmisión y que se hubieran devengado dentro de los dos (2) años anteriores a la misma.
Qué significa en la práctica
Tanto el que vende la empresa como el que la compra responden solidariamente por todas las deudas laborales de los últimos 2 años anteriores a la venta. El trabajador puede reclamarle a cualquiera de los dos.
Ejemplo práctico
Empresa vendida en junio 2025 con salarios impagos de enero a junio 2025: el nuevo dueño responde solidariamente por esos 6 meses junto al vendedor
Efectos prácticos
•El comprador que no investigó bien las deudas laborales igual responde junto al vendedor
•El trabajador puede elegir a quién demandar: al vendedor, al comprador, o a ambos
•La responsabilidad solidaria abarca sueldos, SAC, indemnizaciones y demás créditos laborales del período