Ley 20.744

Artículo 228Cesión del personal

Texto oficial

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador. Aun cuando mediare tal conformidad, el cedente y el cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación cedida.

Qué significa en la práctica

Si te "ceden" a otra empresa (sin que se transfiera todo el establecimiento), necesitás dar tu consentimiento por escrito. Aunque lo aceptes, tanto la empresa original como la nueva responden solidariamente por las obligaciones laborales.

Ejemplo práctico

Empresa A quiere "prestar" a un empleado a Empresa B sin transferir nada más: el empleado debe firmar su conformidad escrita; si se niega, A no puede obligarlo

Efectos prácticos

  • Sin consentimiento escrito del trabajador, la cesión de personal es nula
  • El trabajador puede negarse a ser cedido sin consecuencias
  • Aunque haya cesión válida, el trabajador puede demandar a cualquiera de las dos empresas
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